Parece que Facebook quiere seguir avanzando en el mercado español de internet y las telecomunicaciones. La popular red social, a través de su filial Facebook Ireland Limited, presentó una consulta a la CMT en marzo pasado sobre diversos aspectos relacionados con las condiciones de prestación de servicios de mensajes cortos (SMS).
La compañía explicó al regulador que estaba ofreciendo a los clientes de Movistar la posibilidad de actualizar sus datos o estar al corriente de las novedades que se produzcan en su red virtual a través de mensajes SMS. Facebook indicó también que pretendía "extender este servicio a todos los usuarios, sea cual sea su operador, bien prestando" el servicio a ella misma, bien a través de un operador de almacenamiento y reenvío de SMS.
En la contestación, la autoridad reguladora de las telecos ha señalado que el denominado servicio de notificaciones no es un servicio de comunicaciones electrónicas y, por tanto, no necesita ser notificado a la CMT. Ahora bien, el regulador ha explicado que la prestación del servicio de almacenamiento y reenvío de los mensajes SMS asociada al servicio de notificaciones constituye un servicio de comunicaciones electrónicas y su prestación "debe ser notificada a la CMT a los efectos de su inscripción en el registro de operadores".
De esta manera, según explican desde la CMT, si Facebook opta por implantar su propia plataforma para el almacenamiento y reenvío de SMS, sí deberá registrarse como operador.
En su consulta, Facebook explicó a la CMT que en la gran mayoría de los países en los que está prestando el servicio de notificaciones mediante SMS, emplea números que empiezan por los dígitos 32665, que es la transcripción numérica de la palabra "fbook" escrita en un teclado alfanumérico por lo que le gustaría poder vincular su servicio con este número también en España.
En este caso, la CMT respondió a Facebook que, en la actualidad, el número 32665 no puede ser asignado a ningún operador, por no estar habilitado por la actual normativa. El regulador indica que solo tras la aprobación de una norma por parte del Ministerio de Industria, que habilite el uso del número 32665 para la prestación de servicios SMS, sería posible su solicitud por un operador de almacenamiento y reenvío de mensajes para la prestación del servicio de notificaciones.
De igual forma, dentro de la consulta, Facebook plantea a la CMT la cuestión relativa a la determinación de los ingresos que constituirían la base para el cálculo del importe a pagar en concepto de tasa general de operadores. El regulador precisa que el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público fija en el uno por mil el tipo aplicable a los ingresos brutos de explotación de los operadores para la determinación del importe de la tasa general de operadores.
La CMT señala también que se computarán como base para el cálculo del importe a pagar "la parte de la cuota que corresponda al servicio de comunicaciones electrónicas de almacenamiento y reenvío de los SMS y no a la parte de contenidos".
Fuente: Diario Cinco Días
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